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MEDIACIÓN FAMILIAR (MEDIAC):
UN PUENTE A LA COMUNICACIÓN

"Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en especial garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral.

Ley 15/2005, de 8 de Julio, modificación del C.C. y LEC en materia de separación y divorcio.

La Ley del Principado de Asturias sobre Mediación Familiar fue aprobada el 23 de Marzo de 2007, entrando en vigor el 1 de Octubre de 2007."

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QUÉ ES LA MEDIACIÓN FAMILIAR

La MF es un sistema de resolución de conflictos donde el mediador, que es un tercero imparcial, cualificado y sin capacidad de tomar decisiones, facilita la comunicación entre las partes para llegar a acuerdos que plasmen los intereses comunes.

La MF es un proceso voluntario y confidecial, que aborda los conflictos de una forma pacífica y fuera del contexto judicial

A QUIÉN VA DIRIGIDA

A parejas, casadas o no casadas que, una vez tomada la decisión de separarse, quieran resolver el proceso de una forma dialogada.

CUANDO SE INICIA

  • Antes de iniciar los trámites legales de separación o divorcio. De haberlos iniciado, comprometerse a paralizarlos muentras dure la MF.
  • En cualquier momento que se desee modificar los acuerdos ya existentes.

OBJETIVOS

  • Ayuda a los implicados a alcanzar un acuerdo razonado y responsable sobre temas relativos a responsabilidad parental, vivienda, pensiones, etc.
  • Reduce el coste emocional que toda separación conlleva, con especial atención a los menores.
  • Facilita el cumplimiento de los acuerdos al ser los propios afectados, y no un tercero, lo que controlan las decisiones sobre su futuro.

OTROS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

  • Relaciones entre los titulares de tutela y los responsables de acogimientos familiares con los familiares de los tutelados o acogidos.
  • En las relaciones entre los adoptados, el padre o madre adoptivos y las familias biológicas.
  • En relación con la obligación de alimentos entre parientes, discrepancias en el uidado de ancianos, problemas de relación entre padres e hijos mayores convivientes en el mismo domicilio, conflictos entre herederos.
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